Mucho se ha hablado de los impactos técnicos derivados de la denominada Reforma al Poder Judicial; sin embargo, poco se habla de cómo todo esto afecta la vida cotidiana del mexicano y esto es motivo del presente artículo.
Por ello analizaremos desde el punto de vista financiero, de acceso a la justicia y certeza jurídica y electoral.
El primer rubro, el financiero. La reforma al poder judicial no ha sido bien recibida por parte de sector financiero mundial, ya que se entiende que conlleva una pérdida en la independencia jurisdiccional, impactando en la percepción de imparcialidad sobre la aplicación de las leyes por parte de los juzgados y tribunales, frente lo cual, las inversiones no encuentran un terreno propicio y perciben a México con un mayor riesgo susceptible de generar inestabilidad económica.
Por esto, las agencias calificadoras han señalado la posibilidad de reducir la calificación crediticia; la reducción de la calificación crediticia implica varios resultados, uno de ellos es la venta inmediata de bonos por parte de fondos de inversión que en su regulación sólo permiten sostener inversiones en países con calificaciones determinadas. Otros resultados son: la no reinversión, relocalización de inversión a otros países, enfriamiento de inversión privada, estancamiento y posible recesión, entre muchas más.
Es decir, la calificación crediticia es fundamental para el crédito doméstico (que es el que la gran mayoría de la población utiliza, como lo son: crédito hipotecario, adquisición de vehículos, tarjetas de crédito), ya que, si se llega a consumar la baja en la calificación, se aumentará la tasa de interés en todo tipo de créditos, lo cual encarecerá el consumo y reducirá el flujo de efectivo.
El segundo rubro, el de acceso de justicia y certeza jurídica. La reforma al poder judicial no es una reforma que acerque o facilite la impartición de justicia, ya que no es una reforma que abrevie procedimientos, facilite la aportación y valoración de pruebas, establezca nuevas reglas para garantizar la notificación de procedimientos judiciales, garantice el cumplimiento de las resoluciones judiciales u otras características sustantivas que son relevantes y urgentes para facilitar y abreviar la tramitación de procedimientos jurisdiccionales, sino que se enfoca en rubros muy específicos como:
- Elección por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces del sistema federal, así como del Tribunal Electoral, es decir, la eliminación de la carrera judicial.
- Presentación de listas de candidatos para la votación.
- Renovación de manera rotatoria, cada dos años, de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección.
- Reducción, de once a nueve, del número de Ministros de la SCJN.
- Eliminación de las Salas de la SCJN.
- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, por un órgano administrativo y disciplinario independiente.
- Eliminación de la pensión vitalicia para actuales y futuros Ministros de la Corte y un ajuste a sus remuneraciones.
Y si bien es cierto que, la reforma prevé una reducción del tiempo para la resolución de asuntos fiscales y penales, se trata de una imposición de facto; ya que no analizan las razones del porqué se llegan a demorar los procedimientos judiciales, cuestión que sí ha sido analizada en muchas ocasiones por los Tribunales de carácter federal.
Ahora bien, por lo que respecta a la certeza jurídica podría conceptualizarse como: el saber a qué atenerse con respecto a la regulación vigente, lo que engloba las actuaciones o facultades de las autoridades. La incertidumbre jurídica, por el contrario, genera un estado de indefensión respecto al marco jurídico y a la forma en que éste se aplicará. Un ordenamiento jurídico incapaz de brindar certeza termina, a la postre, impidiendo el desarrollo de diversas actividades y genera una inconveniente relación de desconfianza entre los gobernados y el Estado.
Para entender entonces el aspecto de certeza en este caso, es necesario conocer el procedimiento para elegir candidatos para la aplicación del sistema jurídico federal: Inicia en el Senado de la República, quien emitirá la convocatoria para la integración del listado de candidaturas que serán postuladas por los poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), para ocupar los cargos.
Se instalarán tres Comités de Evaluación, uno por cada Poder de la Unión, quienes evaluaran a través de entrevistas a los candidatos, con motivo de revisar los requisitos del puesto al que se postulan.
Realizada la evaluación, los Comités de Evaluación integrarán los listados de las personas aptas para desempeñar cada cargo.
Una vez integrados los listados de las personas finalistas, los Comités de Evaluación ajustarán dichos listados mediante insaculación pública (sorteo en tómbola), para reducirlos al número de postulaciones permitidas para cada cargo y proceder a aparecer en las boletas para ser votados.
Entendiendo el lector lo anterior, podrá visualizar que la certeza jurídica sobre el factor humano de quien tendrá la responsabilidad de aplicar el Sistema Jurídico Federal se convierte en un acto, de inicio político y posteriormente de azar. Olvidando la especialización y calificación del personal que se dedicará a la impartición y resolución de controversias, dejando al gobernado a la deriva de las voluntades políticas en turno.
Por último, trataremos el aspecto electoral, sobre el cual se podría pensar sería más técnico, sin embargo, el Congreso de la Unión renunció a su obligación para legislar sobre dicho procedimiento, dejándolo en manos del Instituto Nacional Electoral. Organismo que de manera unilateral emitirá mediante reglamentación administrativa el procedimiento que se deberán atender.
En conclusión, la reforma al Poder Judicial es un cambio radical en México, que implica un nuevo paradigma político y jurídico nacional; lo que internacionalmente no ha sido bien recibido, manteniendo la amenaza en la reducción de la calificación crediticia, lo que puede producir encarecimiento del crédito y burocratización para su otorgamiento.
Por otro lado no acerca, agiliza, facilita, ni mejora la impartición de justicia. No se trata de una reforma a los Poderes Judiciales Locales, en los que se dirimen la gran mayoría de asuntos de justicia cotidiana, tampoco toca a las Fiscalías o a las Policías Locales y/o Municipales, y termina politizando y dejando al azar la elección de quienes se encargarán de la aplicación del sistema jurídico Federal.
Para finalizar me gustaría citar al Dr. José Ramón Cossío Díaz (Ministro en retiro de la SCJN), quien resume de manera elocuente los que debió ser la reforma judicial:
“La reforma judicial debe ser siempre una apuesta por la independencia y la transparencia. Sin estos principios, la justicia no podrá cumplir su función esencial: proteger los Derechos y garantizar el Estado de Derecho.”
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