Nuevo Régimen Simplificado de Confianza

escrito por Administrador
10 · 15 · 21

En virtud de la propuesta de reforma fiscal en la que se pretende eliminar el actual Régimen de Incorporación Fiscal, nace el Régimen Simplificado de Confianza, que en caso de ser aprobado, iniciaría vigencia a partir del 01 de enero del 2022, el cual aplica a personas físicas y morales y tendría como principales puntos:

Para las personas físicas:

  • Las personas que opten por tributar en él, pagaran el Impuesto Sobre la Renta directamente sobre sus ingresos a tasas mínimas que van desde del 1% hasta el 2.50% de manera mensual, sin considerar deducciones.
  • Podrán tributar en este régimen las personas físicas de manera OPCIONAL, siempre y cuando actualmente realicen exclusivamente las siguientes actividades;
    • Servicios Profesionales
    • Actividades profesionales
    • Arrendamiento
  • Un requisito para poder tributar en este nuevo régimen es que sus ingresos NO superen los tres millones quinientos mil en un año, y cumplir con todas sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
  • En cuanto al pago de IVA, NO hubo cambios al respecto, por lo tanto, se seguirá calculando y enterando como se hace.
  • No podrán tributar en este régimen los siguientes;
    • Socios, accionistas o integrantes de personas morales.
    • Residentes en el extranjero con establecimientos en el país.
    • Perciban ingresos a través de asimilados a salarios.

Para las personas morales:

  • Deberán tributar en este régimen de manera OBLIGATORIA, UNICAMENTE las sociedades conformadas por personas físicas y que sus ingresos en el año 2021 no hubieran excedido de $35 ́000,000.00.
  • Cuando los ingresos en el año excedan los $35 ́000,000.00 el contribuyente dejará de tributar en este régimen.
  • La tasa de Impuesto Sobre la Renta se mantiene del 30%, sin embargo, es importante mencionar que dejaran de usar el coeficiente de utilidad para el pago de sus impuestos mensuales y considerarán los ingresos y gastos con base en un flujo de efectivo (efectivamente cobrado y efectivamente pagado), por lo que esta situación favorece la realidad económica de la empresa.
  • Se incrementan los porcientos para la deducción de activo fijo cuando en el año las compras del mismo no excedan de tres millones de pesos, esto significa que el monto para deducir será mayor, lo cual nos permite optimizar la carga impositiva.
  • No podrán tributar en este régimen las empresas cuando;
    • Uno de los socios tenga control efectivo de otra persona moral.
    • Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles no lucrativas.
    • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación, sociedades financieras y grupos de sociedades.
    • Coordinados, transportistas, sector primario.

El SAT elabora una lista, agrupando a los contribuyentes según su actividad económica preponderante y se puede consultar en esta liga.

Ahora ya conoces las principales características del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) del SAT. Esperamos la presente información le sea de utilidad y en caso de cualquier duda o comentario, estaremos encantados de resolverlas, a través de nuestra página de CONTACTO.

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