Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (RESICO -PM)

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Ya habíamos publicado una entrada que trataba sobre el Régimen Simplificado de Confianza, donde te comentamos diversos puntos relevantes tanto para Personas Físicas, como para Personas Morales.

A continuación, te damos más puntos relevantes para tributar en este nuevo régimen, para Personas Morales:

  • Las personas morales deben estar constituidas únicamente por personas físicas.
  • Que no hayan tenido ingresos superiores a 35 millones en el ejercicio inmediato anterior.
  • No podrán tributar en este régimen personas morales con uno o varios socios o accionistas que participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o su administración.
  • Las personas morales con Régimen General y que cumplan con los puntos anteriores, en automático el SAT hará el cambio a RESICO.
  • Las facturas emitidas a clientes a partir del 8 enero deben emitirse bajo el RESICO y ya no como Régimen General de Personas Morales. Se debe contactar al proveedor de facturación para verificar que el sistema de facturación tenga habilitado este cambio. Las facturas emitidas del 1 al 7 de enero deben ser canceladas y emitidas nuevamente con el régimen corregido en caso de haber sido emitidas con la leyenda, Régimen General de Personas Morales.
  • Es muy importante emitir las facturas que NO se cobren en el mes como PPD (pago en parcialidades o diferido) ya que el SAT en automático considerará las facturas con PUE (pago en una sola exhibición) como acumulables para el mes en el que se emitió y no hasta el mes en que se cobren.
  • Los complementos de pago se deben emitir en tiempo y forma para que el SAT considere las facturas cobradas en el mes en que corresponden.
  • En temas de deducciones, se deberá verificar que los proveedores emitan las facturas de las compras realizadas con la información correcta, que sea PPD o PUE, y el complemento de pago en caso de aplicar.
  • En el RESICO para el cálculo mensual se podrán hacer deducciones entre ellas el pago de la nómina, por lo que será indispensable que los recibos de nómina sean timbrados dentro de los 3 días siguientes a la fecha en la que se pagó. En este punto también se debe contactar al proveedor del sistema de nóminas para que haga el cambio al nuevo régimen.

Ahora ya conoces los principales puntos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para Personas Morales. Esperamos la presente información le sea de utilidad y en caso de cualquier duda o comentario, estaremos encantados de resolverlas, a través de nuestra página de CONTACTO.

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Fundamento Legal: Ley del Impuesto Sobre la Renta 2022 artículos 196 al 215. 

Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 19 Publicada en el DOF el día 27 de diciembre 2021 Reglas 3.13.1 a la Regla 3.13.29

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